⚖️ Las leyes en Catalunya

De la Ley de las Doce Tablas romana al Liber Iudiciorum visigodo, de los Usatges de Barcelona a las Constituciones catalanas — y su derogación con el Decreto de Nueva Planta de 1716. Casi 1.200 años de continuidad legal, cerrados con una reflexión personal sobre el poder y la ley.

Catalunya

El legado del derecho romano

Antes de que existiera un derecho catalán propio, este territorio heredó siglos de codificación jurídica romana. "Constitucions romanes" (siempre en plural) es el nombre genérico dado a los decretos, edictos y epístolas de los emperadores romanos de obligado cumplimiento — un nombre que ya recibían en el propio Digesto. De ahí deriva el término moderno "constitución", aunque entonces no eran leyes fundamentales reguladoras como hoy, sino simplemente las leyes principales del Estado.

449 a.C.
Ley de las Doce Tablas
296-420
Códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano
534
Código de Justiniano
654
Liber Iudiciorum visigodo
1173
Usatges de Barcelona
1283
Constituciones catalanas
1716
Decreto de Nueva Planta

Línea de tiempo simplificada de casi 1.200 años de codificación jurídica, desde el derecho romano hasta su sustitución por la legislación castellana.

De la Ley de las Doce Tablas al Código de Justiniano

449 a.C. – 534 d.C.
Base jurídica heredada, no derecho catalán propio

La primera ley escrita

La Ley de las Doce Tablas (449 a.C.) fue el primer código escrito de Roma, redactado para poner fin a los enfrentamientos entre patricios y plebeyos. Estuvo vigente hasta Justiniano.

Compilaciones tardías

Entre los siglos III y V se suceden tres grandes compilaciones: el Código Gregoriano (296, obra privada con protección imperial, usada en los juzgados como obra autorizada, recoge constituciones del emperador Septimio Severo —196— hasta Diocleciano y Maximiano —285 a 305—), el Código Hermogeniano (285, también obra privada) y el Código Teodosiano (420, con fuerza de ley en Oriente desde 438 y en Occidente desde 448).

La caída de Occidente, y el broche en Oriente

El Edicto de Teodorico (500) coincide ya con la caída del Imperio romano de Occidente. Constantinopla sigue codificando: el Código de Justiniano (534, segunda edición) deroga todo lo anterior y se convierte en la referencia jurídica romana definitiva.

Legado

Este cuerpo de derecho romano es la base sobre la que se construirá después el derecho visigodo — el Liber Iudiciorum del 654 prohibirá expresamente seguir aplicándolo directamente, pero lo incorpora y lo transforma.

El derecho visigodo: del Breviario al Liber Iudiciorum

Con el reino visigodo de Toledo llega un derecho que, por primera vez en la península, se aplica por igual a todos — incluido el rey.

Del derecho separado por pueblos al Liber Iudiciorum único

Febrero de 506 – 654
Reino visigodo de Toledo
Primer derecho territorial único, sin distinción de origen

Un derecho para cada pueblo

El Breviario de Alarico (febrero de 506) era el derecho del reino de Toledo para los romanos. El Código de Leovigildo (582, fecha incierta) era el derecho para los godos, sin ley eclesiástica aparte.

Un solo código, prohibido el derecho romano

El Liber Iudiciorum (654) deroga todo lo anterior y prohíbe expresamente seguir aplicando el derecho romano. Se dividía en un título preliminar y doce libros, subdivididos en 54 títulos y 578 leyes: 324 leyes procedían del código godo anterior (llamadas antiquae en el propio texto), 99 fueron elaboradas por Khindasvinto, 87 son propias de Recesvinto, y quedan 3 leyes de Recaredo y 2 de Sisebuto.

La ley es igual para todos, incluido el rey

Es el primer cuerpo legal de la península que establece este principio de forma explícita. Entre sus disposiciones figuraba el derecho a matar a la esposa en casos extremos, justificados y probados —causa de honor o uxoricidio, con el destierro como pena—, abolido en España en 1963.

Dos traducciones, dos lenguas

El Fuero Juzgo (1241) es la traducción castellana del Liber Iudiciorum, usada en Castilla y en el territorio que se iba conquistando a los musulmanes. El Llibre Jutge es su versión catalana, conservada en dos fragmentos de los siglos IX-XII.

Los Usatges de Barcelona: el primer derecho propio

El territorio catalán empieza a tener, por primera vez, un cuerpo legal que no es una traducción ni una herencia directa de otro reino.

Usos y costumbres que se convierten en ley

1173
Condado de Barcelona, extendido después a toda Catalunya
Derecho català: costumbre convertida en ley escrita

Qué son

Los Usatges de Barcelona reúnen usos y costumbres repetidos que se convierten en ley, junto con partes del código visigodo Liber Iudiciorum que se mantienen vigentes.

Una extensión gradual

Se aplican primero en el condado de Barcelona y se van extendiendo poco a poco a todo el territorio catalán, sin una imposición única y de golpe.

Ya tratados con más detalle en este sitio

Su compilación, redacción definitiva y proclamación de primacía legal en 1251 se cuentan con más extensión en el informe de Orígenes de Catalunya.

Legado

Son el punto de partida de un derecho territorial catalán propio que seguirá desarrollándose, con adiciones y compilaciones, durante los siglos siguientes.

Las Constituciones catalanas y las Corts

A partir de los Usatges, el derecho catalán se sigue ampliando con nuevas compilaciones aprobadas en las Corts.

De 1283 a las Corts de Montsó

Barcelona, 1283 — compilaciones hasta 1585-1702

El punto de partida

Las Constituciones catalanas se inician en Barcelona en 1283, como cuerpo legal aprobado en las Corts que se suma a los Usatges.

Compilaciones sucesivas

Se compilan de nuevo en las Corts de Barcelona de 1413, 1493 y 1495.

Últimas Corts antes de la derogación

Las últimas compilaciones importantes llegan con las Corts de Montsó de 1585 y 1702, ya en vísperas de la Guerra de Sucesión.

Legado

Este cuerpo legal, sumado a los Usatges, es el que se deroga por completo con el Decreto de Nueva Planta de 1716.

1716: el Decreto de Nueva Planta

Casi 1.200 años de derecho territorial propio terminan de golpe, sustituidos por la legislación castellana tras la Guerra de Sucesión.

La derogación de la ley catalana

1716
Derogación completa, no reforma
Lo que establece: el Decreto de Nueva Planta deroga la ley catalana vigente desde los Usatges y las Constitucions. A partir de entonces, el rey puede decidir por encima de la ley, con motivo o sin él.

Consecuencia directa

Felipe V acaba con una ley de más de 1.000 años de continuidad, y con ella con el principio de que todos son iguales ante la ley.

Qué trae consigo

Eliminación de libertades, abuso de poder, despotismo: quien lleva la contraria es encarcelado o ejecutado.

El coste económico

Fuerte subida de impuestos para mantener el ejército de ocupación y represión, bajo el mando de los Capitanes Generales.

Legado visible hoy

Cierra por completo el ciclo jurídico abierto por los Usatges en 1173 — el derecho civil catalán posterior se reconstruirá, siglos después, sobre bases distintas.

Una reflexión personal

El texto original de esta página, escrito por Eugeni, cerraba con una reflexión propia sobre el poder y la ley que se conserva aquí tal cual, como parte del contenido original.

Ante la comodidad del poder, el ser humano se corrompe, permite la injusticia y llega al punto de la autojustificación, el autoengaño. Es una constante histórica en personas, empresas y gobiernos. ¿Cómo acabar con esta debilidad humana histórica, o reducirla? Muchas elecciones, muchas leyes, pero el problema de fondo sigue intacto, sin resolver. Este es, para mí, el gran tema a solucionar — o no haremos nada, nunca. Solo perder el tiempo.

Dos grandes tipos de ser humano:

  • Personas que estudian, proponen, construyen un mundo mejor con paz, comercio, diálogo y justicia.
  • Personas que se quedan los beneficios por la fuerza de las armas, se lo quedan todo, y les da igual los demás.

* Pendiente de profundizar (¿Antropología? ¿Culturas? ¿Filosofías? ¿Psicologías? ¿Religiones?)

Dos documentales relacionados con este tema, enlazados en la versión original de esta página: 10 millones de muertos por negarles un medicamento y La lenta destrucción del planeta.

Resumen: qué código estableció qué

CódigoFechaQué establece
Ley de las Doce Tablas449 a.C.Primer código escrito de Roma
Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano285-420Compilaciones tardías del derecho imperial romano
Código de Justiniano534Segunda edición, Constantinopla; deroga todo lo anterior
Breviario de Alarico / Código de Leovigildo506 / 582Derecho separado para romanos y para godos en el reino de Toledo
Liber Iudiciorum654Código único, prohíbe el derecho romano; ley igual para todos, incluido el rey
Fuero Juzgo / Llibre Jutge1241 / s. IX-XIITraducciones castellana y catalana del Liber Iudiciorum
Usatges de Barcelona1173Primer derecho territorial propio de Catalunya
Constituciones catalanas1283-1702Ampliaciones sucesivas aprobadas en las Corts
Decreto de Nueva Planta1716Deroga toda la ley catalana anterior
Este informe se enlaza con el ya publicado sobre los Usatges de Barcelona dentro de "Orígenes de Catalunya", que trata con más detalle su compilación y su papel en la formación política del territorio.
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